06 mayo, 2006

El cuerpo como sujeto

El pensamiento conservador ha manifestado ya la opinión que le merece el Proyecto Gran Simio: Otorgar derechos a los primates es quitárselos al hombre. Pero los derechos nunca se pierden al extenderlos. Eso sólo ocurre con los privilegios. Extender un derecho es una prueba más de su validez.

A la base de semejante afirmación está la jerarquía de los seres establecida por la Escolástica medieval. El hombre como centro de la creación bíblica es también el único ser hecho a imagen y semejanza de Dios y en cuanto tal ocupa la cúspide en la pirámide ontológica, un lugar privilegiado entre todos los entes. El Renacimiento, de fuerte inspiración neoplatónica, es decir, panteísta y mística, mantuvo esta imagen del hombre y le encomendó el cuidado de todas las creaturas.

Pero ni la tierra es el ombligo del mundo (Copérnico) ni el hombre ha sido creado por Dios (Darwin). Estas dos auto-humillaciones, como Nietzsche las calificó, suponen la quiebra definitiva del modelo escolástico. Sin él el humanismo renacentista necesita otros fundamentos. De eso se encargará precisamente la Ilustración.

El concepto de "persona" permitió a la filosofía católica defender Misterios como el de la Santísima Trinidad: Dios es Uno y a la vez está constituido por Tres Personas. Y es que la persona no tiene cuerpo, es, según la definición de la Summa theologicae, una "sustancia racional". No es un qué, es un quien puramente espiritual que no se reconoce en el espejo, ni en la enfermedad, ni en el sexo. No tiene ni apetito ni sueño. Sus límites no son los de la materia, los de la realidad de la sensación de placer o dolor, la emoción y el sentimiento. No es un cuerpo animado, es un ánima incorpórea, un nombre en un documento legal, en un contrato. Configura la estructura ontológica y jurídica del individuo con derechos y deberes, responsable, inocente o culpable, la mónada que compite y dinamiza el Kapital en las sociedades modernas.

A la vez que es el único sujeto de derechos, la persona puede ser explotada y dirigida sin más condiciones que las culturales. Pero cuando los procesos de enculturación son sobre todo procesos de domesticación perfectamente planificados, la persona no representa la fuente de la libertad sino que expresa los efectos de la alienación. Otorgar derechos a la persona es fijar los límites dentro de los cuales la competición y la explotación resultan productivas.

El concepto de persona sólo reconoce derechos a lo que en el hombre es distinto de la naturaleza y sólo porque es distinto de la naturaleza. Ahí reside su dignidad. Tú tienes derechos; tu cuerpo, no. La integridad física del hombre se protege con la misma lógica que sus propiedades privadas, no en tanto que un rasgo constitutivo de su condición humana. La persona tiene un cuerpo y tú tienes derecho a la integridad física sólo en tanto que eres persona y ese cuerpo, tu cuerpo, te pertenece.

Plantearnos la posibilidad de otorgar derechos a los primates significa que hemos llegado a reconocernos en nuestra corporalidad y que situamos en ella un nuevo límite que el derecho no debería ignorar. Un ser con cuerpo no puede trabajar 12 horas ni habitar un planeta nuclearizado. Un ser corporeo necesita comer y beber a diario. En cualquier lugar del planeta. Y no es la dignidad de la persona la razón por la que la tortura nos espanta. Es el dolor del otro. Ser receptivos al dolor de los animales es un signo genuíno de civilización y de progreso moral del que los intelectuales más machos se ríen tildandolo de sensibilería. Son los mismos que apartan los perros a puntapiés y miran por encima del hombro a los mendigos. Creen que es autosuficiencia y sólo es arrogancia y crueldad.

No se trata de decir que los primates son personas sino de subrayar que las personas también somos seres naturales y que esa condición común merece respeto y protección. En su caso y en el nuestro. Otorgar derechos a los simios no significa quitarselos al hombre ni recortar de lo humano las llamadas funciones intelectuales superiores, sino reconocer algo en lo que nosotros mismos también consistimos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Jose Luis: Me parece muy interesante el post que has abierto a propósito del Proyecto Gran Simio.

Pero hay un par de aspectos que me gustaría matizar: La Unión Europea ya reconoce determinados derechos a los animales: hay varias directrices a nivel comunitario que regulan el transporte de animales y las prácticas en los mataderos. No cabe duda de que hay mucho por hacer.

Pero el proyecto Gran Simio supone un aspecto nuevo en normativa de protección de los derechos de los animales: en palabras de Steve Callaway supone derechos que guardan un parentesco muy inmediato con los Derecho Humanos y por lo tanto con el concepto de persona. En este sentido no estoy de acuerdo con tu afirmación. Permíteme que te cite: "No se trata de decir que los primates son personas sino de subrayar que las personas también somos seres naturales y que esa condición común merece respeto y protección"

Creo que esto estás un poco en el error, puesto que Gran Simio sí que plantea dar una definición de persona aplicable a los antropoides superiores que una vez más nos situamos delante de los famosos dilemas de P.Singer por los que fue tan criticado en Alemania: si cognitiva y emocionalmente un simio esta mas desarrollado con un paciente con retraso mental. ¿Tiene el simio los mismos o más derechos que este ser humano? Y no sólo simios, pensemos en delfines y en toda la familia de los mamiferos superiores.

Creo que estamos ante un verdadero dilema moral. Efectivamente, como dices, los derechos son de naturaleza distinta que los privelegios, pero sólo formalmente, ya que en la práctica necesitamos criterios de decisión que se ponen en juego en casos límite acerca de que sujeto tiene prioridad sobre que sujeto. El famoso dilema de Thomas. S sobre el hospital en llamas en muy ilustrativo de lo que quiero decir.

En cuanto al reconocimiento de la corporalidad a nivel jurídico creo que es de alto nivel. Queda mucho por hacer -eutanasia,aborto-, pero los Derechos Humanos han sabido reconocer el derecho a la salud, que en mi opinión es un verdadero comienzo de un pensamiento afirmativo sobre la corporalidad. Eso sí, quedan morales a nivel privado preñadas de eso que Nietzsche llamaba "ideal ascético".


Jose Luis planteo una pregunta al foro, si me lo permites, ¿El concepto de persona se puede llenar de significado desde una perspectiva puramente cognitiva-emocional como pretende Gran simio?.

Un saludo, Raul

José Luis dijo...

Hola, Raúl:

Rectifico y en lugar de escribir "no se trata de decir que los primates son personas" lo expresaré como “lo interesante no está en considerar a los simios personas sino en” (me cito de nuevo a partir de ahí) "subrayar que las personas también somos seres naturales".

No he pretendido representar la conciencia que el Proyecto Gran Simio tiene de sí mismo, ni juzgar sus intenciones concretas ni sus motivaciones, ni reproducir su discurso en un metadiscurso filosófico. Me sitúo fuera de su discurso y desde ahí creo que ni otorgar derechos a los simios quita derechos a los hombres ni que el motivo para otorgar derechos a los simios pueda ser el de que los simios sean personas. Ahora bien, pienso que si la base de los derechos de los simios es su realidad como seres naturales poseedores de todas las características emocionales, cognitivas y cuasimorales que hoy sabemos que tienen, en ese caso se está además enriqueciendo el propio concepto de persona con el que nos autodefinimos. Me detendré un poco más en este concepto.

Persona es sobre todo un concepto jurídico. Aunque nació en el pensamiento cristiano como concepto ontológico para designar un tipo de entidad puramente racional en la teología, a partir de Kant adquiere un significado moral que estará a la base de los derechos en sentido moderno, en los cuales el cuerpo tiene derechos sólo por pertenecer a una persona: el derecho moderno es antropológicamente dualista. Tras esta concepción incorpórea de la persona, en el siglo xx Strawson define persona desde la filosofía analítica como un concepto a priori que puede funcionar como sujeto tanto de predicados mentales como de predicados físicos. Con esto se sitúa de nuevo el concepto de persona en el campo ontológico y se da un fundamento ontológico al derecho, al modo de un iusnaturalismo.

Ateniéndonos al esbozo de esta breve historia del concepto, la respuesta a tu interesante pregunta tiene que ser negativa. Sin embargo, en la reflexión filosófica, que es el campo desde el que abordo la cuestión, la moralidad y los derechos no siempre se han apoyado en el concepto de persona. Sabemos que para Hume no existe la sustancia racional y, además, que la razón, como capacidad de razonar, es sierva y no soberana de las pasiones o emociones. Incluso cuando cree estar sometiendo bajo su control a una pasión, esta obedeciendo a otra. La base de la moralidad es la capacidad que tiene el individuo, no la persona, de sintonizar con el dolor o la alegría del otro, así como la de evitar la propia tristeza y actuar de modo eudaimonista. Dando un gran salto hasta nuestros días, Antonio Damasio da razones, algunas de ellas referidas al funcionamiento químico-eléctrico del cerebro, que apoyan las tesis del emotivismo inglés sin caer en una antropología materialista, es decir, sin negar la especificidad de los rasgos característicos de lo mental.

Mi respuesta a tu pregunta es que la persona no se agota en lo emotivo y lo cognitivo, pero sólo porque lo emotivo no sólo va ligado a lo cognitivo sino también a lo moral. Esto supone dejar atrás dos cosas. En primer lugar el dualismo, bien al estilo cartesiano (cuerpo-mente) bien al estilo kantiano (sujeto empírico-sujeto trascendental y formando parte de él, la persona) y, en segundo lugar, comporta una superación del cuerpo-máquina que creo que es lo que tenemos en mente cuando hablamos de los actuales derechos del cuerpo: el cuerpo como un aparato orgánico al servicio de la persona como entidad invisible sujeto de derechos. El derecho a la salud no es más que el derecho que asiste a una persona propietaria de un cuerpo.

En ningún momento me estoy refiriendo a morales más o menos ascéticas (algunas de ellas, por cierto, parten justamente del reconocimiento absoluto de la corporalidad y de la decisión de no dejar que el cuerpo sea sujeto de su experiencia y tenga el poder moral de decidir), sino a la relación cultural y jurídica que la civilización occidental establece con la condición corporal de la condición humana.

Los derechos de los animales tienen que ver con nuestra capacidad de solidarizarnos con su dolor y con su angustia y exigen una cultura de la sensibilidad desarrollada y alejada de la barbarie. Aunque este asunto es importantísimo, y constituye el objeto de interesantes debates, yo sólo quise poner el acento sobre otra cuestión, tal vez menos visible: que nuestra capacidad de solidarizarnos con ellos, esa cultura de la sensibilidad a la que me he referido, no es distinta del modo en el que nos consideramos a nosotros mismos como personas. Y eso es lo que está en juego cuando “personas” como Juan Manuel de Prada dicen que los derechos de los simios suponen el fin del hombre. Tiene razón, pero omite lo decisivo: es el final de una concepción del hombre cuya única seña de identidad es su sustancia racional.

Un saludo. Y gracias por tu intervención. Me ha parecido muy interesante. No he entrado en algunas cuestiones y espero hacerlo próximamente, por ejemplo en lo que mencionas de Callaway. Creo que mezcla los derechos con su fundamentación. Como he apuntado, los derechos humanos no necesariamente tienen que estar fundados en el concepto de persona o no al menos en el concepto de persona tal como hasta ahora lo hemos definido. El profesor Enrique Bonete nos contó en Salamanca que en las reuniones previas a la Declaración de 1948 los representantes de los distintos paises, culturas y religiones estaban de acuerdo en el tipo de derechos y cuáles debían ser, pero no lograron ponerse de acuerdo en el fundamento de esos derechos en los que sin embargo todos coincidian.